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AL FILO DE LAS NOTICIAS

SANTO DOMINGO.- Violación a la separación de poderes, extralimitación del ministro de Trabajo, modificación ilegal del Código de Trabajo y desconocimiento de disposiciones del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) son las argumentaciones del recurso acogido por el Tribunal Constitucional para anular la resolución 14-2022 que dispuso la regulación del trabajo doméstico en República Dominicana.

De acuerdo con el texto de la acción directa de inconstitucionalidad, presentada el 16 de diciembre de 2022, y sobre la cual falló a favor la alta corte, «la resolución 14-2022 modifica varias disposiciones concernientes al trabajo doméstico contenidas en los artículos 258-265 del Código de Trabajo, como es el caso de la jornada, salario y las vacaciones».

Indica además que, «contrario a lo que pueda creer nuestro Ministro (de Trabajo), sus resoluciones no pueden modificar o alterar disposiciones de leyes especiales como lo es el Código de Trabajo. Estas modificaciones realizadas violan la separación de los Poderes del Estado, consagrado en los artículos 4 y 6, así como el 62 de nuestra Constitución».

Extralimitación

A juicio de los abogados accionantes, admitido por el Tribunal Constitucional, el ministro de Trabajo, Luis Miguel De Camps, se excedió en sus atribuciones y facultades establecidas en el Código de Trabajo al momento de emitir la resolución 14-2022.

«…no le da facultad al Ministro de Trabajo (en su artículo 421) para dictar una resolución que modifique una ley superior como es el caso del Código de Trabajo, sólo le da facultad para establecer normas que colaboren en la aplicación de las disposiciones contenidas en el Código de Trabajo, no para modificar el mismo. Se trata de una atribución que únicamente le corresponde al Poder Legislativo», se argumenta.

Además, se señala que el Convenio 189 de la OIT, sobre los trabajadores domésticos -emitida en 2011 y ratificada por el país en 2013- tampoco lo faculta para emitir este tipo de resoluciones.

Esto porque «únicamente se limita a establecer sugerencias, que debe tomar cada país, relativas al trabajo doméstico, pero dejan a mano de cada país miembro el adoptar medidas que sirvan para ajustar estos puntos a sus normativas nacionales».

«Si bien la norma del convenio internacional ha sido ratificada por nuestro país en el ámbito interno, el mismo no ha cumplido con lo dispuesto por el mismo convenio 189 de la OIT: la aplicación de las consideraciones contenidas a través de su adecuación a la legislación nacional», se argumenta y reitera que esto «solo se puede hacer a través de una ley, función que corresponde al Poder Legislativo».

Las violaciones

Al detallar las violaciones legales, la acción directa de inconstitucionalidad apunta que la resolución modifica el Código de Trabajo de manera ilegal en su artículo 260, donde se establece que los alimentos y habitación que se le da a los empleados domésticos corresponde o equivale al 50% de su salario, así como la jornada de trabajo establecida en su artículo 261.

También en sus artículos 263 sobre las vacaciones, «estableciendo condiciones que se encuentran reservadas a otros contratos de trabajo de naturaleza distinta a la actividad doméstica»; y el 259 «al modificar condiciones de los contratos de trabajos domésticos».

Modificación ilegal

Otro de los puntos argumentados para sustentar la petición de inconstitucionalidad es el de la reducción ilegal de la jornada laboral, considerando que la resolución 14-2022 dispone la tipificación de «peligroso o insalubre» al trabajo doméstico en su artículo doce.

Este artículo de la resolución indica que «se prohíbe el trabajo doméstico de personas menores de dieciocho años, por ser considerada esa actividad como peligrosa e insalubre de conformidad con los convenios 138 y 182 de la OIT, el Código de Trabajo y otras normas complementarias dictadas en el país a tales fines».

El recurso alega ante esta estipulación que «el artículo 148 del Código de Trabajo establece que la jornada de trabajo en tareas o condiciones declaradas peligrosas o insalubres no podrá exceder de seis horas diarias ni de 36 horas semanales».

La resolución declarada inconstitucional establece una jornada laboral para trabajadores domésticos no mayor de 8 horas ni de 44 horas semanales.

«El Código de Trabajo, en el segundo párrafo del artículo 148 solo le confiere al Ministro de Trabajo facultad para declarar una actividad laboral como peligrosa o insalubre; pero como puede observarse, no lo faculta para modificar el máximo de horas que puede trabajar una persona en un trabajo que haya sido catalogado por el ministro como peligroso o insalubre», indican los accionantes.

Sobre el particular también plantean que los convenios señalados por la resolución del Ministerio de Trabajo, el 138 y el 182, establecen (al igual que el 189) que no pueden afectar o modificar «aquellas disposiciones que sean más favorables para los trabajadores domésticos», por lo que «se sobreentiende que lo mismo aplica cuando la legislación nacional es más favorable».

Incongruncias

«¿Qué norma resulta más beneficiosa para un trabajador doméstico? ¿Un trabajo considerado como peligroso o insalubre con jornada de 8 horas diarias y 44 semanales o un trabajo considerado peligroso o insalubre con jornada de 6 horas diarias y 36 semanales sin que la jornada más corta afecte tu salario? Lo cual hace de esta resolución incongruente con sus supuestos motivos o razones de ser, lo que justifica la declaración de inconstitucionalidad de la misma», estiman los abogados Luis Vilchez Bournigal, Jorge Vilchez Bournigal y Laura Serrata.

El fallo que acogió estos argumentos y declaró inconstitucional la resolución 14-2022 fue dado a conocer el pasado martes, 6 de junio de 2023.

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