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SANTO DOMINGO.- El Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (Inaipi) informó este lunes que detectó presuntos indicios de colusión entre tres empresas participantes en una licitación para el suministro y distribución de alimentos destinados a los centros Caipi y CAFI de la región Metropolitana, aunque posteriormente les adjudicó contratos por más de 232 millones de pesos.
Indicios de colusión
De acuerdo a una nota de prensa, la situación quedó documentada en el Acto Administrativo núm. CC-2026-0144, emitido el pasado 28 de abril por el Comité de Compras y Contrataciones de la institución, mediante el cual se dispuso remitir el expediente a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (ProCompetencia) y a la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) para fines de investigación.
El proceso corresponde a la Licitación Pública Nacional INAIPI-CCC-LPN-2025-0029, destinada al abastecimiento de alimentos para los centros de atención a la primera infancia de la demarcación metropolitana.
Conforme al informe, durante la fase de debida diligencia fueron identificadas coincidencias consideradas relevantes entre las propuestas presentadas por las empresas PANACO, S.R.L., García Tejera & Asociados, S.R.L. y Tenedora Gaboc, S.R.L.
- Entre los hallazgos señalados figuran cartas de crédito comercial emitidas por las mismas entidades financieras y por montos similares, así como documentos con estructuras y redacciones semejantes.
Adjudicación y defensa
El comité también observó similitudes en los productos ofertados, incluyendo coincidencias en marcas, números de lote, fechas de fabricación, fechas de vencimiento y catálogos técnicos con formatos prácticamente idénticos.
Según el documento, aunque en el mercado alimentario es habitual que distintos suplidores comercialicen productos de los mismos fabricantes, la coincidencia simultánea de lotes y fechas específicas reduce la probabilidad de que se trate de una coincidencia comercial ordinaria.
Pese a estos hallazgos, el Inaipi aprobó posteriormente el informe definitivo de evaluación económica y la recomendación de adjudicación mediante el acta administrativa CC-2026-0102.
Como resultado, PANACO recibió la adjudicación de los lotes I y III, por RD$47,245,646.64 cada uno; García Tejera & Asociados obtuvo el lote XXI por 70,123,862.88 de pesos; mientras que Tenedora Gaboc fue favorecida con el lote XXIII por 67,460,061.60 de pesos. Las adjudicaciones suman 232,075,217 de pesos.
El Comité de Compras del Inaipi está integrado por José Manuel Vidal Tejeda, encargado de Relaciones Interinstitucionales; Juan Manuel Hernández Buret, director Jurídico; Cesario Santana Cruz, director Administrativo y Financiero; Juliana Pérez, directora de Planificación y Desarrollo; y Juan Carlos Made Zabala, encargado de la Oficina de Acceso a la Información.
Durante el proceso, PANACO presentó un escrito de defensa en el que rechazó los señalamientos y argumentó que los hallazgos no constituyen pruebas concluyentes de colusión, conforme a la nota de prensa de Inaipi.
La empresa sostuvo que muchas de las coincidencias detectadas podrían explicarse por la existencia de proveedores comunes, prácticas habituales del mercado y las especificaciones técnicas exigidas en el pliego de condiciones. No obstante, el Comité de Compras concluyó que las explicaciones ofrecidas no fueron suficientes para descartar los indicios identificados durante la evaluación.
Investigación en curso
El Inaipi aclaró que el acto administrativo no constituye una sanción ni implica la descalificación automática de las empresas involucradas, sino que se trata de un análisis preliminar orientado a alertar sobre posibles riesgos a la libre competencia y preservar la transparencia del proceso.
En consecuencia, el procedimiento de contratación continuará mientras ProCompetencia y la DGCP realizan las investigaciones correspondientes.
El documento recuerda, además, que la legislación dominicana prohíbe los acuerdos entre empresas para coordinar ofertas en procesos de contratación pública, práctica conocida internacionalmente como «bid rigging» o manipulación de licitaciones.
La Ley 42-08 sobre Defensa de la Competencia establece que este tipo de conductas puede afectar la libre competencia y perjudicar el uso eficiente de los recursos públicos, razón por la cual el comité consideró necesario remitir el expediente a los organismos especializados para determinar si existió una práctica anticompetitiva entre las empresas señaladas.
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