Tribunal del Antipulpo fue apoderado para que también conozca el caso Medusa

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AL FILO DE LAS NOTICIAS

SANTO DOMINGO.- El Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional conocerá el juicio de fondo en contra del exprocurador general de la República, Jean Alain Rodríguez, y demás imputados en el caso Medusa.

El tribunal, presidido por la magistrada Claribel Nivar e integrado por Clara Castillo y Jisell Soto deberán conocer el juicio de fondo del caso desde cero. 

Esto luego de que la Segunda Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional acogiera una recusación en contra de los jueces del Cuarto Tribunal Colegiado presentada por Jean Alain Rodríguez, la sociedad comercial Jurinvest Abogados, S.R.L., e Inversiones Cavalieri, S.R.L., presentada a través de los abogados Carlos Balcácer, Gustavo Biaggi Pumarol y Nelys Rivas Cid.

El apoderamiento al Segundo Tribunal Colegiado del expediente fue realizado por la presidenta de las Cámaras Penales del Distrito Nacional, Ingrid Fernández, mediante sorteo aleatorio computarizado.

La corte quitó el caso a los jueces Keila Santana Pérez, quien preside el tribunal, y que integran además Elías Santini Perera y Arisleida Méndez Batista.

La corte coincide con algunos de los planteamientos hechos por los imputados recusantes, a través de sus defensas técnicas, contra los jueces recusados, los cuales podrían poner en tela de juicio y en riesgo innecesario la imparcialidad con que los juzgadores han de dirigir el proceso en el que se encuentran inmersos los recusantes.

Los jueces sostienen, además, que del análisis de la glosa y del contenido de los audios remitidos a esta alzada, toman singular connotación algunos hechos relatados por los recusantes como causales que pueden dar lugar a que sea acogida la recusación hecha contra los juzgadores del Cuarto Tribunal Colegiado.

A ese respecto, se valora la actitud asumida por los juzgadores al momento en que la defensa de Jean Alain Rodríguez, Inversiones Cavalieri, S.R.L. y Jurinvest Abogados, S.R.L., hoy recusantes, durante la oralización de los fundamentos de la recusación, fue interrumpida. 

Se les dijo que, como juzgadores, no tenían causal de inhibición, sin haber escuchado todas las quejas y motivos que invocaban sobre la falta de imparcialidad en sus decisiones, ordenando que depositaran su escrito para contestarlo.

“Pudiéramos pensar que tal proceder resulta adecuado procesalmente; sin embargo, algunos de los señalamientos apuntaban a actuaciones procesales que, vistos desde fuera con objetividad, pudieron haber atentado contra el derecho de defensa de los recusantes. Verbi gratia, lo atinente a considerar, contrario a derecho, que los plazos establecidos en el artículo 305 del Código Procesal Penal son en beneficio de los abogados y no de las partes de un proceso, para con ello dar paso a un rechazo de un reclamo de presentación de incidentes”, aducen los jueces.

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