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PUERTO PLATA.- El pelotero de Grandes Ligas Wander Franco buscará el próximo martes 14 de octubre anular la condena de dos años de prisión suspendida que le fue impuesta tras ser hallado culpable de abuso sexual contra una menor de edad.
Franco interpuso un recurso ante la Corte de Apelación del distrito judicial de la provincia Puerto Plata que procura con el propósito de que le revoque la sentencia dictada en junio de este mismo año por los jueces del Tribunal Colegiado de esa jurisdicción de la Novia del Atlántico.
Dicha sentencia impuso una pena suspendida bajo condiciones especiales, entre ellas la obligación de mantenerse alejado de menores de edad con fines sexuales.
El incumplimiento de esta disposición implicaría la revocación de la suspensión y el cumplimiento efectivo de la condena.
La madre de la víctima fue condenada a 10 años de prisión, al establecer el tribunal, con base a las pruebas aportadas, que la mujer incurrió en delitos de explotación sexual comercial y lavado de activos.
Los fiscales Claudio Cordero y José Martínez, de la Procuraduría Especializada Antilavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo y la Fiscalía de Puerto Plata habían solicitado cinco años de prisión para el jugador.
Ambos indicaron que la condena establece la culpabilidad de los procesados y demuestra la fuerza de la acusación y, a la vez, sirve de precedente en temas de explotación y abuso sexual infantil.
Los fiscales expresaron que siempre estuvieron confiados en que la decisión del tribunal sería una condena.
El tribunal, integrado por las juezas Jakayra Veras, Venecia Rojas y José Juan Jiménez, dictó la sentencia condenatoria al establecer que se probaron los hechos más allá de toda duda razonable.
Los juzgadores indicaron que la madre de la adolescente cometió explotación sexual y lavado de activos, colocando en el sistema financiero nacional recursos obtenidos por la explotación sexual de su hija de 15 años.
En cuanto al pelotero, los jueces variaron la calificación jurídica de abuso sexual infantil por abuso psicológico y sexual, condenándolo a la pena suspendida y al pago de 10 salarios mínimos de lo establecido por el Banco Central en beneficio del Estado dominicano, así como el pago de las costas penales del proceso.
Fue condenado por violar el artículo 396, letras b y c, del Código para la Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes (Ley 136-03).
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