Dictan presentación periódica y garantía económica a chino dueño de Mudan por obstrucción en redada

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AL FILO DE LAS NOTICIAS

SANTO DOMINGO.- La Oficina Judicial de Atención Permanente del Distrito Nacional impuso una medida de coerción consistente en presentación periódica y garantía económica de RD$100 mil por contrato contra el empresario de origen chino Po Xie.

Se trata del propietario de la tienda Mudan, ubicada en la avenida Duarte, quien resultó arrestado ante la acusación de delitos de obstrucción de la labor de interdicción migratoria y rebelión contra funcionarios públicos.

La medida fue dictada por la jueza Fátima Veloz este sábado, en contraposición a la solicitud del Ministerio Público que, a través de la Fiscalía Comunitaria de Villa Consuelo, buscaba, además, impedir su salida del país sin previa autorización judicial.

Detención

En cumplimiento con una orden de arresto, unidades de inteligencia de la Dirección General de Migración (DGM) detuvieron a Xie el 5 de junio, alrededor de las 2:00 de la tarde, en el sector San Carlos, Distrito Nacional.

Le señalan como responsable de agredir a un abogado de dicha institución, mientras realizaban un operativo en el comercio que representa (Mudan), donde fueron retenidos35 haitianos indocumentados.

En una nota de prensa del Ministerio Público, se detalla que Xie agredió físicamente al togado Martín Juan Mateo Mora, sujetándolo y obligándolo a entrar de nuevo a la tienda Mudan, luego de ejecutar la inspección en fecha 28 de mayo.

Por este hecho, Mateo Mora recibió una lesión leve en la región cervical izquierda que requiere una curación estimada de diez días, según el informe médico-legal del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif).

Sucedió en la «redada» migratoria donde detuvieron a 35 haitianos de condición irregular, mismos que serían sometidos a los “correspondientes trámites de deportación”.

Mientras que, en lo adelante, Xi es procesado ante presuntas violaciones a los artículos 209, 212 y 309 del Código Penal Dominicano, así como a los artículos 1, 6, numeral 14, 101 y 107 de la Ley 285-04, General de Migración.

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