Corte confirma vigencia del proceso contra Adán Cáceres y rechaza extinguir el caso Coral

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AL FILO DE LAS NOTICIAS

SANTO DOMINGO.- La Segunda Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional rechazó declarar la extinción de la acción penal, por vencimiento de plazo, del proceso seguido en contra del mayor general del Ejército, Adán Cáceres Silvestre, exjefe del Cuerpo de Seguridad Presidencial (Cusep), Adán Cáceres,  y demás imputados en los casos Coral y Coral 5G.

El tribunal, presidido por la magistrada Ysis Muñiz e integrado por Luis Omar Jiménez Rosa y Teófilo Andújar, tomó la decisión tras desestimar un recurso de apelación interpuesto por la defensa de Cáceres Silvestre.

Dicho recurso atacaba la decisión dictada en agosto de 2025 por las juezas del Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, Esmirna Giselle Méndez, Tania Yunes y Jissel Naranjo.

Fundamentos del fallo

La alzada fundamentó su decisión en el criterio del Tribunal Constitucional (sentencia TC-0303-20), el cual establece que, para determinar si un proceso ha excedido el «plazo razonable», no basta con un cómputo matemático del calendario, sino que se deben evaluar criterios objetivos.

La Corte destacó que este caso no puede medirse con el estándar de un proceso ordinario debido a su extrema complejidad, citando los siguientes factores, la cantidad de personas involucradas extiende naturalmente los tiempos de investigación y defensa.

Igualmente, que el expediente cuenta con más de 400 testigos acreditados y cientos de pruebas documentales, materiales y periciales y que se han realizado auditorías financieras, informes societarios y peritajes informáticos de alta complejidad y que las audiencias se han prolongado debido a los extensos discursos de la defensa de los imputados.

La defensa del imputado Cáceres, integrada por los abogados Cristian Alberto Martínez, Romer Antonio Jiménez, Jesús Ramos y Francisco Álvarez Aquino, alegaba una violación al artículo 148 del Código Procesal Penal, que limita a cuatro años la duración máxima del proceso.

Sin embargo, los magistrados aclararon que no se ha desnaturalizado dicho texto, sino que se aplicó la jurisprudencia constitucional que permite evaluar si las dilaciones son justificadas.

Además, el tribunal hizo referencia a la adecuación del sistema de justicia penal bajo la nueva Ley núm. 97-25 (promulgada en diciembre de 2025), señalando que el tribunal de primera instancia actuó ajustándose a la realidad del sistema y a la naturaleza del caso, sin vulnerar derechos fundamentales.

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