17 años y tres gobiernos después, las pruebas de drogas y de alcohol a conductores no son constantes

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AL FILO DE LAS NOTICIAS

SANTO DOMINGO.- En los últimos 17 años, bajo los gobiernos de tres presidentes: Leonel Fernández, Danilo Medina y Luis Abinader, se ha planteado y puesto en marcha las pruebas antidoping y de alcoholemia a los conductores del transporte público y de carga para reducir los accidentes.

Sin embargo, estas iniciativas, que inicialmente generan expectativas y respaldo, incluso de empresarios del transporte, para prevenir el uso de droga y alcohol entre los choferes, suelen quedar en el olvido con el paso del tiempo y se desconocen los resultados.

Listín Diario ha dedicado editoriales con el clamor de que estas pruebas sean aplicadas tanto a los conductores de autobuses como a los de vehículos de carga. También desveló la problemática del tránsito en República Dominicana con un Foro sobre la Movilidad Urbana, en el que participaron distintos sectores.

Cada día en la República Dominicana aumentan los accidentes viales fatales. Una investigación reciente de diario, arrojó que en los últimos cinco años 8,603 personas perdieron sus vidas en las carreteras.

Recuento

Este lunes, 11 de noviembre, el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant) firmó un acuerdo con la Confederación Nacional de Organizaciones de Transporte (Conatra), para implementar pruebas de alcohol y drogas.

Días antes, el 25 de octubre, el Intrant comenzó un nuevo plan piloto en Santo Domingo, donde se observaban agentes de tránsito someter a la pruebas de alchol a los conductores, para prevenir accidentes.

En el 2007, Conatra inició las pruebas antidoping y su presidente, Antonio Marte, reveló que el 20% de sus choferes dio positivo a cocaína y otras sustancias.

En ese entonces fue el propio Antonio Marte, hoy senador de la República, que ordenó pruebas antidoping a sus choferes y dijo que el 20% de los mil conductores sometidos al examen dio positivo a cocaína y otras drogas. Marte, en 2023, volvió a tocar el tema en un programa radial y reveló que gracias a esos controles se habían reducido los accidentes de sus conductores en un 98%.

En el 2014, el entonces jefe de la Policía Nacional, Manuel Castro Castillo, propuso nuevamente establecer un sistema de pruebas de alcohol y drogas para conductores, en colaboración con Conatra y la Autoridad Metropolitana de Transporte (Amet). A pesar del respaldo policial, el sistema de pruebas no se mantuvo.

Ley 63-17

La Ley 63-17 de Movilidad, promulgada en 2017, establece sanciones claras para los conductores que resulten positivos en pruebas de drogas o alcohol.

Luego de esa legislación, en septiembre de 2018, Listín Diario propuso que antes de obtener una licencia de conducir para vehículos pesados, los aspirantes sean sometidos a prueba antidoping, psicológicas y de aptitudes, lo que fue respaldado por los sindicalistas Juan Hubieres, presidente de la Federación Nacional de Transporte La Nueva Opción (Fenatrano), y por William Pérez Figuerero, presidente de la Central Nacional de Transportistas Unificados ( CNTU), también interesados en la reducción de los siniestros viales.

“Pienso que la cantidad de estos accidentes fatales podrán disminuir si los conductores pasan por un antidoping y estudio psicológico antes de otorgarle la licencia de conducir”, indicó Pérez Figuereo, en esa fecha.

Ayer, Intrant y Conatra lanzaron un nuevo compromiso, en el que se asegura que habrá controles sorpresivos en las principales rutas del país. Antonio Marte subrayó que no se informarán las fechas de las pruebas para aumentar su eficacia. Sin embargo, frente a una historia de anuncios sin resultados visibles, surge la interrogante de si habrá un seguimiento real y transparencia en los resultados.

Esto es lo que establece la ley 63 del año 2017 sobre el consumo de drogas y alcohol de los conductores, así como los procedimientos para detectarlos, que están contenidos en el artículo 256y  hasta el 263.

Artículo 256.- Prohibición de conducir en estado de embriaguez. Se prohíbe a los conductores de vehículos ingerir bebidas alcohólicas mientras transitan por las vías públicas o conducir en estado de embriaguez. Las personas que incurran en la violación a esta disposición serán sancionadas con una multa equivalente de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos del que impere en el sector público centralizado y la reducción de los puntos de la licencia que determine el reglamento, sin perjuicio de las disposiciones relativas a la suspensión y cancelación de la licencia de conducir.

Artículo 257.– Conducción bajo los efectos de drogas o sustancias controladas. Se prohíbe conducir un vehículo bajo los efectos de drogas o sustancias controladas. Toda persona que viole esta disposición será sancionada con una multa equivalente de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos del que impere en el sector público centralizado y la reducción de los puntos de la licencia, que determine el reglamento, sin perjuicio de las disposiciones relativas a la suspensión y cancelación de licencias de conducir.

Párrafo.- Cuando se compruebe además del consumo, la posesión de drogas o sustancias controladas, se considerará dicha acción como una agravante y se procederá conforme a la Ley No.50-88, del 30 de mayo de 1988, sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana, y sus modificaciones.

Artículo 258.- De la alcoholemia. Se considerará ilegal conducir un vehículo de motor por las vías públicas cuando el grado de alcoholemia sea superior a 0.5 gramos por litro (gr/1) en la sangre o 0.25 miligramos por litro (mgr/1) en el aire espirado, según resulte de la alcoholimetría realizada por los agentes de la DIGESETT.

Párrafo.- Cuando sea el caso de conductores de vehículos destinados al transporte público de pasajeros, en cualquiera de sus modalidades, y de carga; o sean portadores de un permiso de aprendizaje, el grado de alcoholemia deberá ser de 0.0 gramos de alcohol por litro de sangre o 0.0 miligramos por litro (mgr/1) en el aire espirado. Quienes conduzcan motocicletas no deberán conducir con más de 0.2 gramos de alcohol por litro de sangre o 0.1 miligramos por litro (mgr/1) en el aire espirado, según resulte de la alcoholimetría realizada por los agentes de la DIGESETT.

Artículo 259.– Prueba del alcoholímetro. Las pruebas del alcoholímetro serán efectuadas sobre conductores y peatones que deberán espirar sobre el instrumento, con el propósito de detectar la presencia de alcohol en la respiración y determinar el grado consumido.

Párrafo.- Cuando la prueba del alcoholímetro resulte positiva, el agente de la DIGESETT podrá mantener bajo vigilancia al conductor hasta por cuatro (4) horas. Sin embargo, el conductor podrá marcharse inmediatamente si se presenta un familiar o relacionado que se responsabilice de llevarlo a su destino.

Artículo 260.- Prueba toxicológica. Las pruebas toxicológicas consistirán en la toma de saliva mediante un detector de drogas estéril y descartable, cuyo uso y aptitud hayan sido debidamente acreditados. Los dispositivos de detección, a través de un sistema de reactivos químicos selectivos, informarán si el conductor registra en su organismo la presencia de alguna sustancia prohibida o controlada que disminuya la aptitud y facultades para conducir.

Artículo 261.- Pruebas a conductores y peatones. Los agentes de la DIGESETT estarán autorizados a practicar a los conductores y peatones el control de alcoholemia o toxicológico a los fines de comprobar la existencia de alcohol o drogas, en determinaciones de tipo cualitativo o cuantitativo en el organismo del individuo que disminuya su aptitud y facultades para conducir o circular.

Párrafo.– Cuando dichos procedimientos impliquen pruebas orgánicas o invasivas, los conductores o peatones deberán otorgar su consentimiento para que se les realice el control de alcoholemia o toxicológico que se realizarán con respeto a la dignidad e integridad de los mismos.

Artículo 262.– Pruebas aleatorias a conductores. La alcoholimetría o prueba toxicológica podrá practicarse de manera preventiva, ya sea de carácter circunstancial o como parte de operativos a las personas que se encuentren en lugares públicos y que pretendan conducir un vehículo de motor, cuyo comportamiento el agente considere inadecuado y presente síntomas evidentes de tener disminuida su aptitud y facultades para realizar dicha actividad de conducción.

Artículo 263.– Procedimiento para la alcoholimetría y pruebas toxicológicas. Los agentes de la DIGESETT realizarán la alcoholimetría y las pruebas toxicológicas con instrumentos que garanticen la calidad de la medición o detección, adecuadamente certificados y calibrados, y utilizarán con cada individuo un dispositivo personal de material descartable.

Párrafo I.- Cuando el conductor se niegue a efectuarse dicha prueba, el agente de la DIGESETT lo hará constar en el acta que levantará al efecto y lo conducirá al Tribunal Especial de Tránsito más cercano o al juzgado de paz de la jurisdicción correspondiente. En el caso de que se dificulte constatar el nivel de alcohol en la sangre por cualquier causa atribuible al conductor, se procederá de igual forma que ante la negativa a realizar la prueba.

Párrafo II.– Si la prueba arroja un resultado positivo, los conductores, a modo de contraprueba, podrán solicitar análisis confirmatorios, en los que les serán tomadas muestras orgánicas. El agente de la DIGESETT gestionará el traslado del conductor a través de una de sus unidades o cualquier otra vía de transporte disponible a la prestadora de salud que corresponda. Los gastos médicos, de insumos u otros derivados de la práctica solicitada estarán a cargo del interesado.

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