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TSA rechaza recurso; ciudadanos continuarán presentando tarjeta de vacunación en negocios

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SANTO DOMINGO. – Los ciudadanos dominicanos tendrán que seguir presentando su tarjeta de vacunación para ingresar a algunos lugares públicos y privados, luego de que el Tribunal Superior Administrativo (TSA) rechazara este jueves la solicitud de medida cautelar que procuraba la suspensión provisional de la resolución presentada por Salud Pública.

La medida fue tomada por el tribunal alegando que el recurso, presentado por el pastor y dirigente político, Carlos Peña, no reúne ninguno de los requisitos exigidos por la ley 13-07, que crea el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo.

La sentencia mediante la cual se rechaza dicha solicitud está marcada con número 0030-01-2021-SSMc-00169, de fecha 28 de octubre.

El TSA emitió su fallo basado en que la medida cautelar no reunía ninguno de los requisitos exigidos por la Ley 13’07, en su artículo 7, párrafo 1.

La presidencia del TSA sostuvo que “el único fin de la medida es asegurar la decisión definitiva, y en la especie no existe peligro de que al momento de dictarse no se le pueda dar cumplimiento, además de que los impetrantes en esta medida no demostraron el daño eventual y grave que pueden experimentar en caso de que no se suspenda la resolución dictada por la impetrada”, en este caso Salud Pública.

En cuanto a la afectación del interés público o de terceros, el fallo dado por el TSA expresa que cuando el interés general proyecta los valores superiores del ordenamiento jurídico y los postulados constitucionales del Estado social democrático y de derecho en atención a las necesidades colectivas de los ciudadanos.

“El mismo está estrechamente, vinculado tanto a su conformidad como a la protección y defensa de los derechos constitucionales de la persona, y a la vez, de toda la ciudadanía, no de una parte de la colectividad, incluso siendo esta mayoritaria”, indica.

Los jueces del Tribunal Superior Administrativo, al establecer su criterio sobre la medida cautelar, sostuvieron que “cuando se tutela derechos y valores constitucionales, como lo es en la especie la salud y la seguridad sanitaria general de todos los ciudadanos que se encuentran en nuestro país, debe primar el interés general sobre el interés individual o de un colectivo, como ocurre en el presente caso, por lo que de tomar una decisión contraria a lo dispuesto por la administración pública, se estuviese afectando el interés general”.

Según el fallo, la presidencia del TSA “ha podido apreciar que la parte impetrante, en su instancia sobre la solicitud de medida cautelar delimita de forma superficial los requisitos que deben estar presentes en toda solicitud de medida cautelar”.

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