AL FILO DE LAS NOTICIAS
SANTO DOMINGO.- El Tribunal Constitucional (TC) acogió el recurso de revisión constitucional interpuesto por el teniente coronel de la Policía Nacional Emilio Corcino Galván y anuló la sentencia que confirmaba su condena de dos años de prisión por la muerte de un taxista en el 2018 en Hato Mayor.
La alta corte, mediante sentencia TC/0457/26, tomó la decisión tras constatar que el proceso penal excedió los límites de tiempo establecidos por la ley sin una justificación válida, vulnerando el derecho fundamental al debido proceso y al plazo razonable.
En ese sentido, dejó sin efecto la sentencia, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, y ordenó que el caso sea remitido nuevamente a esa instancia para que lo conozca, respetando el criterio sobre el derecho al plazo razonable.
El TC constató que, entre la medida de coerción dictada el 10 de agosto de 2018 y la sentencia irrevocable de la Suprema Corte, el 31 de octubre de 2023, transcurrieron cinco años y dos meses, superando el límite legal.
Aunque la Segunda Sala había reconocido ese exceso, justificó el rechazo de la extinción señalando que el proceso transitó por «fases procesales normales»: aplazamientos por citación de testigos, arrestos de testigos incomparecientes, traslados del imputado e incluso una pausa por COVID-19, sin que constituyeran demoras «injustificadas e irracionales».
El TC consideró que esa motivación fue insuficiente, que la Suprema no llevó a cabo un análisis lo bastante minucioso para precisar qué actuaciones concretas explicaban el exceso de tiempo ni cuáles eran atribuibles a la defensa.
El TC, citando su propia jurisprudencia, recordó que las razones para retrasar un proceso deben ser justificadas de forma clara para evitar una violación al plazo razonable, que es una parte fundamental del debido proceso.
Un disparo durante un chequeo vehicular
Según el expediente, los hechos ocurrieron la noche del 3 de agosto de 2018, cuando Corcino Galván, entonces subcomandante de la dotación policial de Hato Mayor, dio muerte de dos disparos a José Silvestre Pacheco, un taxista de 24 años, a quien ordenó detenerse frente a la sucursal del Banco de Reservas.
Por estos hechos, el Tribunal Colegiado de Hato Mayor declaró culpable a Corcino Galván de homicidio involuntario (artículo 319 del Código Penal) y lo condenó a dos años de prisión más una indemnización de RD$3,000,000 a favor de los querellantes.
La Corte de Apelación de San Pedro de Macorís confirmó la condena; aunque los querellantes posteriormente desistieron de la parte civil, la Segunda Sala de la Suprema rechazó finalmente el recurso de casación de la defensa.
La tesis de la legítima defensa, rechazada en todas las instancias
La defensa de Corcino Galván sostuvo durante todo el proceso que el oficial actuó en legítima defensa de un tercero, el motociclista que estaba siendo arrastrado, y cuestionó que los tribunales le exigieran haber agotado medidas alternativas, como disparar al aire o a una llanta, sin precisar en qué reglamento se basaba esa exigencia.
Alegó además que la Suprema desnaturalizó los hechos al calificar su actuación como negligente pese a que se encontraba en pleno ejercicio de sus funciones.
La Segunda Sala, sin embargo, avaló el criterio de los tribunales de fondo, considerando que la reacción del oficial fue desproporcionada al optar directamente por el medio más letal sin agotar alternativas menos lesivas, y que, conforme a la Ley 590-16 sobre uso de armas por agentes policiales, la manipulación del arma reglamentaria solo procede ante peligro inminente y ausencia de otros medios para repeler la agresión.
El TC no entró a reexaminar este punto de fondo por tratarse de una valoración de hechos y pruebas que escapa a su competencia.
El punto decisivo: cinco años y dos meses de proceso
El argumento que sí resultó determinante para el TC fue el relativo al plazo razonable. La defensa había solicitado la extinción del proceso por vencimiento de los términos, invocando el artículo 148 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 10-15, que fija en cuatro años la duración máxima de cualquier proceso, con una prórroga excepcional de doce meses en caso de sentencia condenatoria para la tramitación de recursos.
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